Cambio de modalidad
De conformidad con el Artículo 8° del Reglamento del Estatuto del Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia (aprobado el 24 de agosto de 2022 por el H. Consejo Universitario) NORMAS FUNDAMENTALES «Artículo 8°.
La persona titular de cada escuela o facultad, siguiendo los lineamientos establecidos por los Consejos Técnicos correspondientes, podrá autorizar el cambio entre sistemas o modalidades, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Cupo disponible en cada carrera o plantel;
- Que el alumnado que solicite el cambio de sistema o modalidad cuente con un promedio mínimo de 8.5, y haya aprobado de manera regular todas las asignaturas de, por lo menos, los dos primeros semestres o el primer año de la carrera;
- La solicitud de cambio de sistema o modalidad sólo podrá presentarse una vez. En caso de ser aceptada, el cambio será definitivo, y
- En caso de aprobarse el cambio de sistema, el alumnado se regirá por los criterios de permanencia y exámenes establecidos en cada sistema.
La convocatoria para cambio de sistema o modalidad se publicará una vez al año, junto con las de ingreso por otros trámites, tales como carrera simultánea, segunda carrera, cambio de plantel y cambio interno de carrera. El alumnado que no cumpla con la totalidad de los requisitos mencionados podrá obtener el cambio de sistema o modalidad mediante el concurso de selección, …»
Link de guía completa para el trámite de cambio de modalidad
Manual Otros Tipos Ingreso 2023